Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-57
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 4.852 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.777 de 2009 del Juzgado de lo social número 34 de Madrid, a instancias de don Juan Carlos Campos López, en fecha 14 de julio de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 633
En el recurso de suplicación número 4.852 de 2010 interpuesto por don Juan Carlos Campos López, representado por la letrada doña Clara Tomás Azorín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid en autos número 1.777 de 2009, siendo recurridas “Construcciones y Promociones Jomar XXI, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Fernando Martín de Vidales Martín; “Velaventura, Sociedad Limitada”, y “Laristán Investment, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Luis Gascón Vera.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Juan Carlos Campos López contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid de fecha 14 de junio de 2010, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra “Velaventura, Sociedad Limitada”, “Laristán Investment, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Jomar XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, confirmando la sentencia recurrida. Sin hacer declaración de condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Laristán Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciles que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/1.053/12)

