Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

168
Ejecución 95 de 2009

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la empresa “Asa Puertas y Ventanas, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: El embargo de la anotación que el Registro de la Propiedad número 1 de Estrella tiene gravada con la anotación de suspensión letra A a favor de “Asa Puertas y Ventanas, Sociedad Limitada”, practicadas en virtud de mandamiento expedido el 16 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona, en autos número 150 de 2009, en reclamación de 14.929,21 euros de principal, más 4.478,77 céntimos de euro calculados provisionalmente para intereses y costas, anotada al tomo 2.527, libro 71, folio 17, de fecha 8 de junio de 2009, respecto de la finca número 6.328 de San Adrián:

Urbana.—Local comercial en planta baja del edificio en San Adrián, en calle de nuevo trazado, en Palmas u Olivillos, de 21 metros cuadrados útiles, y de titularidad de don José Antonio Ruiz Amatria, con documento nacional de identidad número 15.730.751, y casado con doña María Teresa Lorente Turumbay. Título de divisiones materiales.

Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado al Registro indicado una vez sea firme, por acuse de recibo, previa remisión por fax en el mismo día, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asa Puertas y Ventanas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 28 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.131/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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