Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-140
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ralf Enrique Block y don Jaime Moreno Bores, contra “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 7 de diciembre de 2011 del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que la mercantil “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, ejecución número 25 de 2010, según consta publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de fecha 15 de noviembre de 2011, de lo que doy fe.
Auto
En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Ralf Enrique Block y don Jaime Moreno Bores, contra “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 40.216,83 euros de principal, más 6.434,69 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
Decreto
Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados.—En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
Dispongo:
A) Recábese telemáticamente informa integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de las empresas demandadas, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
B) Visto el contenido de la averiguación patrimonial y resultando negativa respecto a “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, se requiere a los actores para que en el plazo de cinco días designe bienes de las demandadas, trabándose embargo sobre los bienes de la demandada “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, que a continuación se detallan, procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en “Banco Santander, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
C) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba de la mercantil “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar, en su momento, decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de las mercantiles indicadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a las demandadas se realizarán de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez de lo social, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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