Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-1
Páginas: 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.
Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g), incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la “promoción de la competición deportiva de rendimiento”.
Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.
Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, y que, para participar en competiciones de carácter oficial, deben inscribirse en la Federación Deportiva correspondiente.
Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.
La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras de la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que implican un coste que difícilmente podría ser atendido sin las correspondientes ayudas procedentes de la Administración pública deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.
Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.
Por ello, una vez publicadas las bases reguladoras mediante la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2010), la presente Orden contiene la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2012.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, bases reguladoras y presupuesto
1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para el año 2012, destinadas a los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de máxima categoría de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.
2. El importe máximo de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria es de 1.960.000 euros con cargo a la partida 48090 del programa 087 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012. La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
3. Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.
4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2010).
Artículo 2
Requisitos de los beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1. En el mencionado Registro deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera división nacional o equivalente), y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
d) Mantener el requisito de la letra c), la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como al equipo o equipos para los que se solicite subvención en competición federada nacional, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.
Artículo 3
Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Dirección General de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud junto con los impresos que se adjuntan a la presente Orden, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado Servicios y Trámites, podrán presentarse por Internet, en el mencionado plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del Registro Telemático de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
3. Los clubes deportivos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.
b) Memoria-informe de la participación en las competiciones a que se refiere la presente convocatoria, adjuntando los correspondientes justificantes de inscripción y certificación de los resultados obtenidos y puestos alcanzados en la clasificación oficial correspondiente a la temporada 2010-2011. En dicha memoria se indicará también el período de permanencia del equipo en las categorías a que se refiere la presente convocatoria, así como el número de los desplazamientos realizados, número de deportistas que componen la plantilla, número de deportistas que reglamentariamente pueden incluirse en el acta oficial de cada encuentro y número efectivo de los que han participado y, por último, las competiciones nacionales e internacionales en las que se haya participado como consecuencia de la clasificación en la liga regular o en el campeonato de España.
En dicha memoria se incluirá también un apartado en el que se detallen los siguientes extremos: Número de técnicos deportivos; número de socios; instalaciones deportivas especificando su régimen de propiedad y gestión; ayudas que se perciban de distintas entidades públicas o privadas, así como cualquier otro dato que permita valorar el citado proyecto deportivo.
Si el club deportivo solicitante contara con más de un equipo que reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el informe se referirá separadamente a cada uno de ellos con indicación de la modalidad deportiva.
c) Presupuesto de ingresos y gastos del equipo para el que se solicita la subvención, referido a la temporada 2010-2011 firmado por el presidente de la entidad.
d) Certificado del presidente del club solicitante, firmado por el mismo, según el impreso que se adjunta a la presente convocatoria, con la denominación “Certificado del presidente del club” incorporando los siguientes datos:
— Relación de los gastos del equipo para el que se solicita la subvención, derivados de la participación en las competiciones oficiales objeto de la presente convocatoria, con indicación del número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, el concepto y el importe.
— En su caso, relación de los equipos de categorías inferiores del club que participen en la máxima división de su categoría.
— Relación de las instalaciones propias del club al que pertenece el equipo.
En dicho certificado, el presidente del club realizará una declaración responsable indicando que el club del que es presidente no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha declaración responsable, el presidente del club deportivo indicará la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien los gastos del equipo para el que se solicita subvención.
e) Certificado del presidente de la Federación correspondiente, firmado por el mismo, de acuerdo con el impreso que se adjunta a la presente convocatoria con la denominación “Certificado del presidente de la Federación”, en la que se indiquen los siguientes aspectos:
— Competiciones en las que ha participado el equipo para el que solicita subvención en la temporada 2010-2011.
— Categoría en la que participa el equipo.
— Modalidad deportiva.
— Resultado obtenido.
— Número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid.
— Número máximo de deportistas que, de acuerdo con su reglamentación, se hayan incluido en alguna de las actas de los encuentros de la competición por la que se solicita subvención.
— Número de jornadas de la competición.
— En su caso, competición internacional en la que el equipo ha participado, número de desplazamientos que realizó en dicha competición y el puesto obtenido en la clasificación final.
f) Certificado acreditativo de que el club deportivo solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.
4. El requisito recogido en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden se certificará de oficio por la propia Dirección General de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
5. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la citada Ley. Asimismo, queda exonerada del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago, por aplicación del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en las competiciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, incluidos los gastos por desplazamientos, manutención, alojamiento, material deportivo no inventariable y los gastos generados por el personal técnico, todos ellos realizados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.
Artículo 5
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia, numero 6, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
3. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.
5. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la comisión de evaluación.
Artículo 6
Procedimiento de concesión y comisión de evaluación
1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
2. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: Directora General de Deportes.
Vocales:
— Subdirectora General de Deporte Federado.
— Jefe de División de Deporte Federado.
— Jefe de Servicio de Gestión Económica.
— Dos técnicos de la Dirección General de Deportes.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Directora General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.
La Directora General de Deportes podrá nombrar asesores de la comisión.
3. La comisión, recibido el informe de la Dirección General de Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que dictará la Orden de concesión.
Artículo 7
Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante.
2. Para la valoración de las solicitudes, y en función de las características de la competición, se tendrán en cuanta los siguientes criterios, que se aplicarán a cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, en relación a la temporada 2010-2011:
a) Equipos que participen en competiciones con sistema de liga regular con más de una división. Hasta un máximo de 72 puntos.
b) Equipos que participen en ligas regulares de la máxima categoría con una sola división o Campeonatos de España con sistema de competición por concentración. Hasta un máximo de 48 puntos.
3. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:
— Se consideran ligas regulares con más de una división aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan varias competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.
— Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.
— Se consideran deportes colectivos aquellos en los que existe cooperación entre dos o más compañeros con una participación simultánea con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
— Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.
— Solo se tendrán en cuenta aquellas modalidades olímpicas ya incluidas en el programa Olímpico de Londres 2012.
— Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid.
— Para la valoración de los deportistas que componen el equipo, se tendrá en cuenta el máximo número de deportistas que, de acuerdo con su reglamentación, se hayan incluido en alguna de las actas de los encuentros de la competición por la que se solicita subvención.
— La clasificación del equipo en la competición se valorará en función del número de equipos inscritos en la liga o el Campeonato y del puesto obtenido a la finalización de la competición.
— Solo se valorará el número de desplazamientos internacionales que se hayan realizado cuando la participación en competiciones internacionales derive de la clasificación obtenida en la liga regular o el Campeonato de España.
— La solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo se valorará según la memoria que presente el equipo, distribuyendo la puntuación en: Viabilidad del proyecto, repercusión social y su incidencia en el deporte de rendimiento de la Comunidad de Madrid, equipos en categorías inferiores del club que participen en la máxima división y las instalaciones deportivas que posea el club en propiedad.
4. En función de las solicitudes presentadas, en el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, primará la competición que más gastos conlleve.
5. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar dicho importe. A estos efectos se dividirá el importe restante de la convocatoria entre el total de puntos asignados a los equipos a los que se haya propuesto subvención por un importe que no supere el 100 por 100 del coste de su actividad y se multiplicará el resultado obtenido por los puntos asignados a cada uno de dichos equipos, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la suma de los importes propuestos no podrá superar el 100 por 100 de dicho coste.
Artículo 8
Resolución
A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
— La relación de los clubes deportivos a los que se concede subvención.
— El objeto subvencionado.
— La cuantía concedida.
— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
— Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.
— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
Artículo 9
Justificación y pago
1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.
2. La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del presidente del club deportivo en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.
b) Declaración responsable del presidente del club deportivo sobre la permanencia en competición federada nacional, del equipo al que se haya concedido subvención.
c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.
La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por el club, quedando a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
4. Deberá acreditarse en la justificación el importe de otros ingresos destinados a la actividad objeto de la subvención.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación
Se faculta a la Directora General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Recursos
Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2011
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/2.045/12)

