Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2012

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120130-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1

EDICTO

110
Juicio verbal 5 de 2011

Doña Pilar Gallego Mújica, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de regulación de medidas paternofiliales, a instancias de doña Vilma Aparecida Tavares, contra don Nivaldo Dos Santos Borges, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Vilma Aparecida Tavares contra don Nivaldo Dos Santos Borges, debo adoptar las siguientes medidas paternofiliales:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia de los cuatro hijos comunes menores de edad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Fijación a favor del padre de un régimen de visitas, a favor de los hijos, consistente en: todos los sábados, durante dos horas, en el punto de encuentro del domicilio de los menores y con la supervisión de los profesionales del mencionado centro.

3. Fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos, hasta que alcancen la plena independencia económica, de 450 euros, a pagar, de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que a tales fines designe la madre y que se actualizará a 1 de enero de cada año y a partir del 2013, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Asimismo, se impone a ambos progenitores la obligación de satisfacer al 50 por 100 los gastos extraordinarios de cuidado y educación de los menores.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Nivaldo Dos Santos Borges, se expide el presente edicto en Getafe, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/800/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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