Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120130-58
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; reguladora de la tasa por servicios del cementerio municipal; reguladora de la tasa por documentos que expida el Ayuntamiento; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mesas, sillas, etcétera; reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros, etcétera; reguladora de la tasa por distribución de agua; reguladora de la tasa por instalación de puestos, casetas, etcétera; reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras; reguladora del precio público por utilización del salón de actos; reguladora de determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, y reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
Artículo 12. Se establece una sanción de 100 euros por cada obra iniciada sin contar con la preceptiva licencia municipal. Independientemente podrá establecerse una sanción adicional en función del carácter de la infracción, ya sea leve, grave o muy grave.
Reguladora de la tasa por documentos que expida el Ayuntamiento:
Artículo 7, epígrafe 1, apartados 1, 2 y 3, y epígrafe 2, apartados 1 y 2: tasa única para todos de 2,20 euros.
Artículo 7, epígrafe 1, apartado 1: 18,20 euros. Apartado 2: 4,40 euros.
Reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mesas, silla, etcétera:
Artículo 7. La expresada exacción municipal se regulará con la siguiente tarifa:
Reguladora de la tasa por uso de terrenos de uso público con mercancías, escombros, etcétera:
Artículo 7. Con un máximo de 150 euros por día o 700 euros por semana.
Reguladora de determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles:
Se añaden los siguientes puntos en el artículo 10 (bonificaciones).
3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 apartado 1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera gozarán de una bonificación sobre la cuota, siempre y cuando no tengan pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Si el pago domiciliado no se hiciera efectivo dicha bonificación quedará sin efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley General Tributaria.
Se establece para el impuesto sobre bienes inmuebles el porcentaje de bonificación siguiente: 3 por 100. El contribuyente podrá optar por:
a) Pago del total del recibo en período voluntario.
b) Pago del importe total del recibo en tres plazos: el 5 de junio, el 5 de septiembre y el 5 de diciembre de cada ejercicio. Esta bonificación es compatible con las indicadas en los puntos anteriores.
4. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, aplicable, exclusivamente, sobre la vivienda donde se encuentre empadronada la unidad familiar, y previa solicitud. Esta bonificación es compatible con las indicadas en los puntos anteriores.
Reguladora de la tasa por instalación de puestos, casetas, etcétera:
Artículo 8.
Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras:
Artículo 5. Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública, estando limitada dicha longitud a un máximo de 6 metros lineales, por cada paso, entrada o reserva de espacio.
Artículo 6. La tarifa a aplicar será la siguiente:
— Por las placas oficiales: 45 euros.
— Por cada lugar de entrada de carruajes en un edificio, al año: 30 euros.
— Por reserva para aparcamiento exclusivo, al año: 30 euros.
— Por reserva para carga y descarga, al año: 30 euros.
Reguladora de la tasa por distribución de agua:
Artículo 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude, después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa, y que incluye conceptos fijos y variables tanto para el abastecimiento (distribución y aducción) como para el saneamiento (alcantarillado y depuración).
Reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio municipal:
Artículo 7:
1. Epígrafe primero. Sepulturas:
— Derechos de enterramiento: 55 euros.
— Sepulturas para 10 años: …
— Renovación por otro período análogo: 1.540 euros.
— Sepulturas para 50 años: 1.540 euros.
2. Epígrafe segundo. Lápidas:
— Por cada inscripción en lápidas, en panteones, capillas o sarcófagos: …
— Por colocación de lápidas en el resto de sepulturas: …
3. Epígrafe tercero. Apertura de sepulturas:
— Por cada apertura de panteón, capilla o sarcófago: …
— Por cada apertura de enterramiento de adultos: …
— Por cada apertura de enterramiento de párvulos: …
4. Epígrafe cuarto. Nichos:
— Derechos de enterramiento: 55 euros.
— Por la ocupación de cada nicho hasta seis años: …
— Por la ocupación de cada nicho hasta cincuenta años: 495 euros.
— Nichos adicionales en adquisiciones conjuntas: 1.100 euros.
5. Epígrafe quinto. Conservación. A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinado a los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales.
— Por sepulturas: …
— Por nichos: …
6. Epígrafe sexto. Columbarios:
— Derechos de enterramiento: 55 euros.
— Ocupación columbario por diez años: 165 euros.
Reguladora del precio público por utilización del salón de actos, etcétera:
Artículo 3. Cuantía.
Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Incremento general del 6 por 100, con redondeo a la unidad de euro o de 0,50 euros más cercana, excepto para turismos de menos de 8 caballos fiscales, con cuota de 25 euros; de 8 a 11,99 caballos fiscales, con cuota de 69 euros; camiones y vehículos mixtos, incremento del 3 por 100, con redondeo a la unidad de euro o de 0,50 euros más cercana.
Motocicletas, mantenimiento de cuotas excepto de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: cuota de 60 euros, y de más de 1.000 centímetros cúbicos: cuota de 120 euros.
Pedrezuela, a 11 de enero de 2012.—La alcaldesa (firmado).
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