Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120130-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Delegación específica

Por decreto de Alcaldía número 3106/2011, de 30 de diciembre, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega a favor de la concejal, doña Carla Isabel Greciano Barrado, la Concejalía-Delegada de Educación y Cultura, dependientes de la Tenencia de Alcaldía de Familia, Asuntos Sociales, Educación, Cultura, Juventud y Festejos, teniendo las siguientes atribuciones:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar Municipal.

b) La gestión de la política cultural y educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural y educativa.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales y educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día 1 de enero de 2012 y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a la interesada para su aceptación, informándole de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Esta resolución se comunicará a la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área en la que se integran los ámbitos funcionales de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a la intervención y al Departamento de Recursos Humanos municipal para los debidos efectos.

Sexto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de esta Concejalía-Delegada con dedicación exclusiva, dentro de los límites marcado por el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada hoy, 30 de diciembre de 2011, con la asignación anual fijada en los presupuestos del Ayuntamiento.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 9 de enero de 2012.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/1.671/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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