Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120130-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Modificación cargos dedicación exclusiva parcial

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Se aprueba, con efectos de 1 de enero de 2012, la siguiente relación de cargos de gobierno que se desempeñarán con dedicación exclusiva de acuerdo con que dispone el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con las retribuciones brutas anuales que en cada caso se hacen constar:


Segundo.—Se aprueba con efectos 1 de enero de 2012, la siguiente relación de cargos de gobierno que se desempeñarán en régimen de dedicación parcial:


Tercero.—Para poder percibir las retribuciones establecidas por el desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial será necesaria la dedicación efectiva de los miembros de la Corporación al ejercicio del cargo, como mínimo, diez horas semanales, en jornada de lunes a viernes, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular, lo que se acreditará mediante declaración responsable mensual formulada por cada miembro de la Corporación expresiva de tal circunstancia.

Cuarto.—Corresponderá a la Alcaldía, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que marca este acuerdo plenario, dictar las resoluciones que procedan sobre los miembros de la Corporación que desempeñarán su cargo con dedicación exclusiva y parcial.

Quinto.—Se establece el siguiente importe de las cantidades a percibir por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados de los que formen, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:


Sexto.—Este acuerdo deja sin efecto y sustituye el tomado por el Pleno en la sesión de 1 de julio de 2011, en lo referente al régimen de dedicaciones exclusivas y parciales.

Séptimo.—Dar cuenta del presente acuerdo a la comisión informativa correspondiente.

Octavo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Galapagar, a 9 de enero de 2012.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/1.673/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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