Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-85
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 222 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Delgado Cuevas y don Miguel Ángel Palomino Álvarez, contra la empresa “Uvivall, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes auto y decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es como sigue:
Auto
Magistrada-juez doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Ángel Delgado Cuevas y don Miguel Ángel Palomino Álvarez, por la cantidad de 10.286,97 euros (de los cuales, convenientemente desglosados, corresponderían: 5.321,70 euros a don Miguel Ángel Palomino Álvarez y 4.965,27 euros a don Ángel Delgado Cuevas), más la cantidad de 1.028,69 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas a favor de la parte ejecutante don Miguel Ángel Palomino Álvarez y don Ángel Delgado Cuevas, frente a “Uvivall, Sociedad Limitada”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
El secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.
Parte dispositiva:
En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Uvivall, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 10.286,97 euros de principal, más la cantidad de 1.028,69 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
Requerir a “Uvivall, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2506 0000 64 0222 11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “Recurso”, seguida del código 31, Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código 31, Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uvivall, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
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