Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Ejecución 245 de 2011

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 245 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gómez Bravo, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo texto se adjunta a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Auto

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado número 37 de lo social.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Carlos Gómez Bravo, frente a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.257,54 euros de principal, 325,75 euros de interés moratorio y 651,50 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días y en el que, además, de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la ­Jurisdicción Social).

Así, por este su auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.296/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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