Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-152
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos número 127/2009, sobre social ordinario, a instancias de don Francisco Javier Álvarez Gil, don Manuel Álvarez Gil y don Juan Manuel Mancera Ruiz, contra “Cubiertas Galán, Sociedad Limitada”, y “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 23 de diciembre de 2011 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia número 497 de 2011
En Jerez de la Frontera, a 23 de diciembre de 2011.—Vistos por mí, doña Flora Alcázar Benot, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera, en juicio oral y público los presentes autos sobre reclamación de cantidad con el número 127 de 2009, seguidos a instancias de don Francisco Javier Álvarez Gil, don Juan Manuel Mancera Ruiz y don José Manuel Álvarez Gil, representados por el letrado don Manuel Romano Luceño, contra las empresas “Cubiertas Galán, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, representada por el graduado social don Juan Carlos Bandera Muñoz, emplazado Fondo de Garantía Salarial que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que el pueblo español me concede, he pronunciado la presente sentencia en base a los siguientes
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Álvarez Gil, don Juan Manuel Mancera Ruiz y don José Manuel Álvarez Gil, contra las mercantiles “Cubiertas Galán, Sociedad Limitada”, y “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Cubiertas Galán, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco Javier Álvarez Gil la suma de 3.651,67 euros brutos, con la responsabilidad solidaria de la entidad “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, en cuanto a la cantidad de 2.883,03 euros brutos, a abonar a don Juan Manuel Mancera Ruiz la suma de 3.967,08 euros brutos, con la responsabilidad solidaria de la entidad “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, en cuanto a la cantidad de 3.140,86 euros brutos, a abonar a don José Manuel Álvarez Gil la suma de 3.967,08 euros brutos, con la responsabilidad solidaria de la entidad “Promociones y Construcciones Pryconsa, Sociedad Anónima”, en cuanto a la cantidad de 3.140,86 euros brutos, sin pronunciamiento expreso respecto de Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado. Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta corriente del Juzgado, aportando el resguardo acreditativo, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (en el Banco Español de Crédito “Banesto”, número de cuenta 1256/0000/65/0127/09) la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a “Cubiertas Galán, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
Jerez de la Frontera, 2011—El secretario judicial (firmado).
(03/1.337/12)

