Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

EDICTO

154
Despidos 541 de 2011

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 541 de 2011, a instancias de la parte actora don Manuel Mendoza Almazán, contra “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Placet Innovaciones 160, Sociedad Limitada”, “Hanzo Planificación y Gestión, Sociedad Limitada”, don Zoilo Pazos Jimenes, “Nueva Rumasa” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de 31 de octubre de 2011, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda que sobre despido ha interpuesto don Manuel Mendoza Almazán, contra “Hanzo Planificación y Gestión, Sociedad Limitada”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Placet Innovaciones 160, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor fue objeto el día 25 de marzo de 2011, condenando solidariamente a las demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 19.178,55 euros, y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 74,12 euros diarios. Se advierte expresamente a los demandados de que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Y ello sin perjuicio de deducir los salarios que el actor haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo, y todo ello con absolución de “Nueva Rumasa, Sociedad Anónima” y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4027 0000 00, en cualquier sucursal del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito” 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00, concretando además el número y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), con el número 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, indicando en el campo concepto: “social-suplicación”, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito” 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 34, concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo concepto: “social-suplicación”).

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Juan Cañamero González y doña Isabel Fernández-Quiñones García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.332/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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