Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-143
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 705 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gabriel Tapia Maqueda, contra la empresa “Ibermutuamur”, “Estructuras y Diseños del Somontano, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación de 2 de enero de 2012, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada, que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte recurrida para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, y una vez impugnado o no, elévense los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, la Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Diseños del Somontano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 2 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.319/12)

