Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

74
Procedimiento contencioso 344 de 2010

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de modificación de medidas de separación número 344 de 2010, seguido a instancias de doña Elena Martín Agudo, frente a don Félix Gómez Calderón, en situación de rebeldía procesal, y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le notifica la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El extracto del fallo de la resolución notificada es el siguiente:

Fallo

Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de modificación de medidas de separación número 344 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Elena Martín Agudo, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistida por la letrada doña Carmen Sánchez Vidanes, contra don Félix Gómez Calderón, en rebeldía procesal, dejo sin efecto la medida de atribución del uso de la vivienda sita en la calle Polvoranca, número 18, piso primero, B, de Leganés, fijada en su día en la sentencia de 14 de octubre de 1999, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés (Madrid) y de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima Cuarta) de 10 de marzo de 2001, en los autos número 17 de 1999, subsistiendo en todo lo demás el resto de la sentencia.

Y, todo ello, con expresa condena en costas del demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, ante este Juzgado, para conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar, al presentar el escrito, haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y al fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Félix Gómez Calderón, declarado en situación de rebeldía procesal, expido el presente en Leganés, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/10.718/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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