Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

66
Procedimiento ordinario 1.140 de 2010

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.140 de 2010, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010 a los demandados ignorados herederos de doña Antonia Frutos Torres, ignorados herederos de don Agustín González Masedo e ignorados herederos de doña Isabel Sáez Nieto, mediante la publicación del presente, dado sus ignorados paraderos, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Ríos Fernández, en nombre y representación de don Pedro Parra Grande, contra los ignorados herederos de doña Antonia Frutos Torres, de don Agustín González Masedo y de doña Isabel Nieto, declarados en rebeldía, declaro que don Pedro Parra Grande es propietario de los siguientes bienes inmuebles:

a) Vivienda sita en Madrid, calle Huerta de Castañeda, número 23, piso cuarto derecha, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al tomo 726, folio 56, finca número 15.242.

b) Tierra, con 135 olivas, en término de Valdepeñas (Ciudad Real), al sitio de Encomienda de Corral, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdepeñas, Folio 165, libro 446, tomo 871, finca registral número 35.023.

Con imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado), XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios), XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

En Madrid , a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/443/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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