Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-91
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 982 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Rhazi El Habib, contra la empresa “Maderas Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto y auto de 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva se acompaña:
Diligencia.—En Madrid, a 9 de enero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don El Rhazi El Habib, contra “Maderas Torrejón, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don El Rhazi El Habib, frente a “Maderas Torrejón, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 30 de octubre de 2012, a las diez y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al otrosí primero de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria (firmado).
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: en cuanto al recibo de salarios y a los contratos de trabajo del actor, no ha lugar, al ser documental que obra en su poder.
En cuanto a los certificados de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar, al ser documental a la que tiene acceso.
En cuanto a los boletines de cotización del actor, TC1 y TC2, sí ha lugar. Requiérase a la demandada para que aporte los del último año.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.957/12)

