Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MOSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adriano Manuel Pereira Pinto, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 10 de enero de 2012.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir, impuesta en sentencia de 24 de febrero de 2011, a la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en favor del demandante, don Adriano Manuel Pereira Pinto, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle San Antonio, número 6, el día 1 de marzo de 2012, a las nueve cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vila laboral hasta el momento actual.
Para el caso de que el demandante esté cobrando prestaciones por desempleo, deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo, acreditando el importe percibido a fecha de la comparecencia.
Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.967/12)

