Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

153
Ejecutorias 287 de 2011

Según lo acordado en los autos 287 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Cruz Solar Piñeiro contra “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Cía. de Seguros, Sociedad Anónima”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 13 de diciembre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Decreto

En Lleida, a 13 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 27 de octubre de 2011, a instancias de doña María Cruz Solar Piñeiro, contra “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Cía. de Seguros, Sociedad Anónima”, se acuerda:

Citar a las partes de comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para el día 8 de febrero de 2012, a las nueve horas de su mañana, dando traslado del citado escrito a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose a las partes de que no se suspenderá dicho acto por falta de asistencia de la demandada citada en forma, y si no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

En cuanto a lo solicitado por escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, no procede acceder a lo interesado hasta que se proceda a la fijación de la cantidad total debida en concepto de salarios de trámite.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030 2052 60 9999999999 y en observaciones 3280 0000 64 0287 11, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículo 2 y artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos de que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en forma a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.312/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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