Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-15
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada Servicio de Salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.
La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.
La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.
Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia:
ACUERDA
Convocar la Jefatura de Sección de Oncología Médica en el Hospital Universitario “Severo Ochoa” mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Requisitos de los candidatos
1. Requisitos generales:
a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y del título de Médico Especialista en Oncología Médica, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.
3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.
Segunda
Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Oncología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.
2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.
3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.
Tercera
Solicitudes
1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.
2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Severo Ochoa” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta
Documentación a aportar junto a la solicitud
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.
b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.
f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.
Sexta
Comisión de Selección
1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.
2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.
Séptima
Propuesta de adjudicación
Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.
Octava
Nombramientos y efectos de la designación
1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Severo Ochoa” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Severo Ochoa”.
4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Dado en Madrid, a 17 de enero de 2012.—El Director-Gerente del Hospital “Severo Ochoa”, César Gómez Derch.
ANEXO I
BAREMO JEFE DE SECCIÓN DE ONCOLOGÍA MÉDICA
Para Jefe de Sección, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de la puntuación total (baremo, 40 por 100, y Proyecto Técnico de Gestión, 60 por 100).
Formación universitaria
— Título de Doctor: 5 puntos.
— Título de Doctor “Cum Laude”: 10 puntos.
Máximo en este apartado: 10 puntos.
Formación especializada
— Especialidad realizada por vía MIR: 10 puntos.
— Especialidad realizada por vía no MIR: 5 puntos.
Máximo en este apartado: 10 puntos.
Experiencia profesional
— Por cada mes trabajado como Jefe de Sección o FEA con responsabilidad de gestión de la especialidad a la que concursa: 0,4 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA de la especialidad a la que concursa: 0,1 puntos.
Máximo en este apartado: 30 puntos.
Formación continuada
— Relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente:
l Por máster de más de trescientas horas, certificado oficialmente: 3 puntos.
l Por diplomatura de más de ciento cincuenta horas, certificado oficialmente: 2 puntos.
l Cursos de formación (excluidos másteres y diplomaturas): 0,75 puntos por cada dos créditos de formación o por cada veinte horas de formación debidamente acreditadas.
Máximo en este apartado: 10 puntos.
Investigación y docencia
— Docente en cursos de formación pregrado: 0,1 punto por cada hora de clase impartida debidamente acreditada.
— Docente en cursos de formación posgrado: 0,2 puntos por cada hora de clase impartida debidamente acreditada.
— Docencia en cursos de formación: 0,2 puntos por cada hora de clase impartida en curso acreditado.
— Organización y coordinación de cursos de formación: 1 punto por cada dos créditos de formación o por cada veinte horas de formación debidamente acreditadas.
— Tutor con residente o alumno pregrado a cargo: 1 punto por cada año de tutoría efectiva (no se podrán evaluar períodos inferiores a un año).
— Director de Tesis Doctorales: 1 punto por tesis presentada y aprobada.
— Docencia de pregrado como Profesor Titular o Catedrático: 1 punto por cada año.
Publicaciones:
— Revista original relacionada con la especialidad:
l Publicación autonómica: Primer autor, 1 punto; resto autores, 0,5 puntos.
l Publicación nacional: Primer autor, 2 puntos; resto autores, 1 punto.
l Publicación internacional: Primer autor, 3 puntos; resto autores, 1,5 puntos.
— Comunicaciones/pósters a Congresos: Será imprescindible que las comunicaciones tengan respaldo de una sociedad científica, de un centro sanitario público o concertado, de un Colegio Profesional o de las Administraciones Sanitarias Públicas.
l Publicación autonómica: Primer autor, 0,05 puntos; resto autores, 0,01 punto.
l Publicación nacional: Primer autor, 0,2 puntos; resto autores, 0,05 puntos.
l Publicación internacional: Primer autor, 0,3 puntos; resto autores, 0,15 puntos.
— Libros (solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de tres capítulos por libro para cada autor, considerándose en cualquier caso la combinación más favorable).
l Capítulo libro:
– Difusión nacional: Primer autor, 0,5 puntos; resto autores, 0,25 puntos.
– Difusión internacional: Primer autor, 1 punto; resto autores, 0,5 puntos.
l Libro completo:
– Difusión nacional: Primer autor, 1 punto; resto autores, 0,5 puntos.
– Difusión internacional: Primer autor, 2 puntos; resto autores, 1,5 puntos.
— Proyectos de investigación financiados por Agencias Estatales: Investigador principal, 1 punto; investigador colaborador, 0,5 puntos.
— Patentes resultado de proyectos de investigación: Por cada patente, 1 punto.
Máximo en este apartado: 30 puntos.
Participación y compromiso con la organización
— Participación en Comités o Comisiones Clínicas (por cada dos años ininterrumpidos): 1 punto.
— Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid: 1 punto por cada actividad debidamente acreditada.
— Cursos o actividades formativas relacionadas con la gestión clínica: 1 punto por actividad.
Máximo en este apartado: 10 puntos.
ANEXO III
COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.
— Un Jefe de Servicio o Sección designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Severo Ochoa” a través de su Comisión Mixta.
— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Oncología Médica, de hospital diferente al de la Jefatura convocada.
— Un Facultativo Especialista de Oncología Médica nombrado por la Junta Técnico- Asistencial a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.
(03/2.668/12)

