Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120201-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

124
Demanda 864 de 2011

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ángel Jiménez Noguera, contra don José Joaquín López Estébanez e “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 864 de 2011 se ha acordado citar a “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 6 de febrero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo social número 37, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Ángel Jiménez Noguera, contra don José Joaquín López Estébanez e “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en materia de despido se ha acordado citarle para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de Vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 6 de febrero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos no se suspenderá el acto de conciliación/juicio, salvo cuando se procediese conforme a los artículos 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Y para que le sirva de notificación y citación expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.864/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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