Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Presupuesto general 2012

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2012, y que contiene:

— El presupuesto de la propia entidad.

— El presupuesto de los Patronatos Sociocultural, Deportes y Bienestar Social, así como los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles “Seromal”, “Sogepima”, “Emvialsa” y “Emarsa”.

— Las bases de ejecución del presupuesto general.

— La plantilla y relaciones de puestos de trabajo.

— Las subvenciones nominativas recogidas en el estado de gastos.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Alcobendas.

En Alcobendas, a 31 de enero de 2012.—El alcalde (firmado).

(03/3.090/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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