Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento de exequátur número 69 de 2010, seguido a instancias de doña Isabel Báez Heredia, contra don Romer Geraldo Jiménez, en ignorado paradero, se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Auto número 311 de 2011
En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.
Hechos:
Primero.—Por doña María Isabel Báez Heredia, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco y asistida de abogado, se formuló demanda de exequátur de la sentencia firme dictada por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua (República Dominicana) por la que se disolvía el matrimonio entre doña María Isabel Báez Heredia y don Romer Geraldo Jiménez, alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en Azua (República Dominicana), siendo inscrito posteriormente el citado matrimonio en el Registro Central del Ministerio de Justicia, que no tuvieron hijos y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 6 de mayo de 2009 y que fue firme con fecha 29 de mayo de 2009.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Dispongo: Estimo la demanda de exequátur presentada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de doña María Isabel Báez Heredia, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua (República Dominicana).
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en la República Dominicana.
Contra este auto no cabe recurso.
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a don Romer Geraldo Jiménez y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.
Madrid, a 3 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.771/12)

