Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
EDICTO
En el procedimiento número 1.137 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Auto número 742 de 2011
En Alcalá de Henares (Madrid), a 7 de diciembre de 2011.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas provisionales número 1137 de 2011, procedentes de juicio de medidas paterno-filiales, en el que son parte: como demandante, doña María del Mar Antonia López Arjona, representada por el procurador señor Moreno Moreno, y asistida por la letrada doña Guadalupe Julián Ilárraza; como demandado, don Álvaro Francisco Crespo, declarado en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña María del Mar Antonia López Arjona, debo acordar como medidas que deberán regir hasta que sean sustituidas por las que se acuerden en la causa principal de divorcio o hasta que se ponga fin al procedimiento de otro modo, las siguientes:
Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. No se asigna al progenitor no custodio régimen de visitas alguno. De pretenderlo, deberá acreditar su interés por recobrar dichas comunicaciones en el correspondiente procedimiento que eventualmente pudiera incoar con dicho fin. De surgir dicho interés sin interponer demanda, quedará a criterio de la madre y de los hijos, el tiempo y el modo en que estos últimos quieran relacionarse con su padre.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio por importe de 300 euros mensuales para cada uno de los hijos (600 en total), a satisfacer, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
También deberá contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios derivados de necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la Seguridad Social y de los derivados de actividades extraescolares, estos últimos, previo acuerdo entre ambos progenitores.
No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por este mi auto, lo pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Álvaro Francisco Crespo se entiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Alcalá de Henares, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/1.750/12)

