Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

133
Juicio de faltas 565 de 2011

Doña María Pilar Legarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 565 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos con el número 565 de 2011, sobre estafa, entre don Álvaro Tercero Martín (denunciante), legal representante de la gasolinera “Repsol” (perjudicada) y don Guillermo García Sánchez (denunciado), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Guillermo García Sánchez de los hechos por los que venía denunciado, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo García Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.791/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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