Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Recurso 3.832 de 2011

En las actuaciones número 3.832 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.337 de 2010 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don Florentino de la Fuente García, contra “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, con fecha 25 de noviembre 2011, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Florentino de la Fuente García, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en autos número 1.337 de 2010, seguidos a instancias del citado recurrente frente a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte, en ignorado paradero, de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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