Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-107
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 322 de 2008, seguido a instancias de don Antonio Tamurejo Moreno, frente a doña Marina Toloba Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 274 de 2010
En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.
Vistos por la ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 274 de 2010, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: como demandante, don Antonio Tamurejo Moreno, representado por el abogado don Miguel Ángel Serrano Frías, con procurador doña Paz Santamaría Zapata, y de otra, y como demandada, doña Marina Toloba Fernández, sin profesionales asignados, sobre otras materias.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta presentada por don Antonio Tamurejo Moreno, contra doña Marina Toloba Fernández, debo declarar y declaro que la demandada viene obligada a otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor en relación a la plaza de aparcamiento número 36, sita en Fuengirola, avenida de Ramón y Cajal, planta general sótano del bloque número I del conjunto residencial “Lindamar”, para que quede como anejo de la finca número 29.292 del Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola, que ya figura a nombre del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a otorgar la misma ante el notario que designe la parte actora, y si no lo hiciere procederá el otorgamiento ante esta titular en sustitución de la demandada, con posterior inscripción en el Registro, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, doña Marina Toloba Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(02/488/12)

