Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-82
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal número 16, reguladora de la tasa por utilización de salones municipales para matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA NÚMERO 16, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SALONES MUNICIPALES PARA MATRIMONIOS CIVILES
I. Fundamento y naturaleza
Artículo 1. En uso de las facultades contenidas en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la sección tercera del capítulo III del título I de la citada Ley, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco establece la tasa por utilización de salones municipales para matrimonios civiles.
II. Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en salones municipales.
III. Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.
IV. Devengo
Art. 4. 1. La obligación de contribuir nace desde el momento de la autorización de la mencionada utilización.
2. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
V. Cuota tributaria
Art. 5. Corresponderá abonar la prestación del servicio regulado en esta ordenanza las cantidades siguientes:
— Salón de Plenos:
l Empadronados: 120 euros.
l No empadronados: 180 euros.
— Teatro:
l Empadronados: 250 euros.
l No empadronados: 375 euros.
VI. Régimen de declaración e ingreso
Art. 6. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada del acto a celebrar, con expresión de su fecha, hora de comienzo y previsible duración del acto. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
VII. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
VIII. Infracciones y sanciones
Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la anterior ordenanza reguladora de la tasa por utilización de salones municipales para matrimonios civiles.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejón de Velasco, a 9 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.
(03/2.050/12)

