Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

49
Alteraciones normas urbanísticas Plan General parcelas plaza Santa Bárbara, números 1 y 2

Expediente: 711/2008/11724.

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de noviembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2011), por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de la plaza de Santa Bárbara, números 1 y 2, paseo de Recoletos, número 10, y avenida Monforte de Lemos, número 28, se procede a la publicación del contenido íntegro de las alteraciones de las normas urbanísticas del Plan General mediante las que se articula la referida modificación. Todo ello, conforme determina el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

Número de catálogo: 26509.

Dirección: plaza de Santa Bárbara, número 1.

Justificación: regular las condiciones básicas y particulares referidas a los usos y a la edificación.

Objetivos fundamentales: mantener las condiciones de protección de la edificación y facilitar la implantación del uso de oficinas privadas.

Instrumentos de planeamiento:

— Edificabilidad: la resultante de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o.

En todo caso, y dado que en esta actuación se produce un cambio de uso, se considera carga urbanística imputable a la propiedad, en concepto de plusvalía generada por la ordenación urbanística, la entrega al Ayuntamiento de Madrid del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad máxima de la parcela. Su cumplimiento se realizará en los términos que resulten de aplicar la legislación urbanística del suelo vigente. En el caso de que no sea posible entregar el suelo, podrá sustituirse, previa formalización de un convenio urbanístico de gestión, el cumplimiento de este deber por otra forma, con las condiciones que prevea la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá solicitar el cumplimiento de la citada carga urbanística en cualquier momento, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General.

Condiciones de uso: el uso cualificado en toda la parcela es el de servicios terciarios en su clase de oficinas.

En cuanto a los usos compatibles y autorizables solo se admitirán los siguientes:

— Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las normas urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997.

— Uso autorizable: dotacional en su clase de equipamiento solamente en sus categorías de educativo y cultural, en situación de edificio exclusivo.

Condiciones de volumen: las resultantes de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o, y las condiciones derivadas de la catalogación.

Otras condiciones:

— Se mantienen todas las condiciones de catalogación determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectan a la edificación y la parcela, catalogadas con el nivel 3, grado ambiental, y con las particularidades derivadas del plano de análisis de la edificación sobre las áreas o elementos protegidos.

— La implantación de cualquier uso asociado o autorizable deberá acreditar la compatibilidad de las obras necesarias para su instalación en la edificación, con la conservación de sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos de gran calidad, que determinan su catalogación como ambiental.

— La alteración de tales características será mínima, y su autorización queda supeditada a la aprobación de un Plan Especial, tramitado según lo regulado por las normas urbanísticas del Plan General de 1997, donde se acredite el estricto cumplimiento de las condiciones antes señaladas, así como de cualquier otra condición que garantice la protección del inmueble y la conservación de sus valores.

Número de catálogo: 26508.

Dirección: plaza de Santa Bárbara, número 2.

Justificación: regular las condiciones básicas y particulares referidas a los usos y a la edificación.

Objetivos fundamentales: mantener las condiciones de protección de la edificación y facilitar la implantación del uso de oficinas privadas.

Instrumentos de planeamiento:

— Edificabilidad: la resultante de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o.

En todo caso, y dado que en esta actuación se produce un cambio de uso, se considera carga urbanística imputable a la propiedad, en concepto de plusvalía generada por la ordenación urbanística, la entrega al Ayuntamiento de Madrid del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad máxima de la parcela. Su cumplimiento se realizará en los términos que resulten de aplicar la legislación urbanística del suelo vigente. En el caso de que no sea posible entregar el suelo, podrá sustituirse, previa formalización de un convenio urbanístico de gestión, el cumplimiento de este deber por otra forma, con las condiciones que prevea la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá solicitar el cumplimiento de la citada carga urbanística en cualquier momento, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General.

Condiciones de uso: el uso cualificado en toda la parcela es el de servicios terciarios en su clase de oficinas.

En cuanto a los usos compatibles y autorizables solo se admitirán los siguientes:

— Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las normas urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997.

— Uso autorizable: dotacional en su clase de equipamiento solamente en sus categorías de educativo y cultural, en situación de edificio exclusivo.

Condiciones de volumen: las resultantes de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o, y las condiciones derivadas de la catalogación.

Otras condiciones:

— Se mantienen todas las condiciones de catalogación determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectan a la edificación y la parcela, catalogadas con el nivel 1, grado integral, y con las particularidades derivadas del plano de análisis de la edificación sobre las áreas o elementos protegidos.

— La implantación de cualquier uso asociado o autorizable deberá acreditar la compatibilidad de las obras necesarias para su instalación en la edificación, con la conservación de sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos de gran calidad, que determinan su catalogación como Integral.

— La alteración de tales características será mínima, y su autorización queda supeditada a la aprobación de un Plan Especial, tramitado según lo regulado por las normas urbanísticas del Plan General de 1997, donde se acredite el estricto cumplimiento de las condiciones antes señaladas, así como de cualquier otra condición que garantice la protección del inmueble y la conservación de sus valores.

Número de catálogo: 17990.

Dirección: paseo de Recoletos, número 10.

Justificación: regular las condiciones básicas y particulares referidas a los usos y a la edificación.

Objetivos fundamentales: mantener las condiciones de protección de la edificación (número de catálogo 17990) y facilitar la implantación del uso de oficinas privadas. Mantener las condiciones de protección del jardín existente catalogado en el nivel 2 (código número 04-078).

Instrumentos de planeamiento:

— Edificabilidad: la resultante de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o.

En todo caso, y dado que en esta actuación se produce un cambio de uso, se considera carga urbanística imputable a la propiedad, en concepto de plusvalía generada por la ordenación urbanística, la entrega al Ayuntamiento de Madrid del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad máxima de la parcela. Su cumplimiento se realizará en los términos que resulten de aplicar la legislación urbanística del suelo vigente. En el caso de que no sea posible entregar el suelo, podrá sustituirse, previa formalización de un convenio urbanístico de gestión, el cumplimiento de este deber por otra forma, con las condiciones que prevea la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá solicitar el cumplimiento de la citada carga urbanística en cualquier momento, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General.

Condiciones de uso: el uso cualificado en toda la parcela es el de servicios terciarios en su clase de oficinas.

En cuanto a los usos compatibles y autorizables solo se admitirán los siguientes:

— Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las normas urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997.

— Uso autorizable: dotacional en su clase de equipamiento solamente en sus categorías de educativo y cultural, en situación de edificio exclusivo.

Condiciones de volumen: las resultantes de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o, y las condiciones derivadas de la catalogación.

Otras condiciones:

— Se mantienen todas las condiciones de catalogación determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectan a la edificación y la parcela, catalogadas con el nivel 1, grado singular, y con las particularidades derivadas del plano de análisis de la edificación sobre las áreas o elementos protegidos. También se mantienen todas las condiciones de protección determinadas para el jardín catalogado en nivel 2.

— La implantación de cualquier uso asociado o autorizable deberá acreditar la compatibilidad de las obras necesarias para su instalación en la edificación, con la conservación de sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos de gran calidad, que determinan su catalogación como singular.

— La alteración de tales características será mínima, y su autorización queda supeditada a la aprobación de un Plan Especial, tramitado según lo regulado por las normas urbanísticas del Plan General de 1997, donde se acredite el estricto cumplimiento de las condiciones antes señaladas, así como de cualquier otra condición que garantice la protección del inmueble y la conservación de sus valores.

Número de catálogo: …

Dirección: calle Monforte de Lemos, número 28.

Justificación: regular las condiciones básicas y particulares referidas a los usos y a la edificación.

Objetivos fundamentales: mantener las condiciones de protección de la edificación y facilitar la implantación del uso de oficinas privadas.

Instrumentos de planeamiento:

— Edificabilidad: la resultante de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 3, grado 1.o.

En todo caso, y dado que en esta actuación se produce un cambio de uso, se considera carga urbanística imputable a la propiedad, en concepto de plusvalía generada por la ordenación urbanística, la entrega al Ayuntamiento de Madrid del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad máxima de la parcela. Su cumplimiento se realizará en los términos que resulten de aplicar la legislación urbanística del suelo vigente. En el caso de que no sea posible entregar el suelo, podrá sustituirse, previa formalización de un convenio urbanístico de gestión, el cumplimiento de este deber por otra forma, con las condiciones que prevea la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá solicitar el cumplimiento de la citada carga urbanística en cualquier momento, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General.

Condiciones de uso: el uso cualificado en toda la parcela es el de servicios terciarios en su clase de oficinas.

En cuanto a los usos compatibles y autorizables solo se admitirán los siguientes:

— Uso asociado: los usos asociados se someterán a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las normas urbanísticas del Plan General de Madrid de 1997.

— Uso autorizable: dotacional en su clase de equipamiento solamente en sus categorías de educativo y cultural, en situación de edificio exclusivo.

Condiciones de volumen: las resultantes de aplicar las condiciones de la Norma Zonal 3, grado 1.o, y las condiciones derivadas de la catalogación.

Otras condiciones:

— Se mantienen todas las condiciones de catalogación determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectan a la edificación y la parcela, catalogadas con el nivel 2, grado estructural.

— La implantación de cualquier uso asociado o autorizable deberá acreditar la compatibilidad de las obras necesarias para su instalación en la edificación, con la conservación de sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos de gran calidad, que determinan su catalogación como estructural.

— La alteración de tales características será mínima, y su autorización queda supeditada a la aprobación de un Plan Especial, tramitado según lo regulado por las normas urbanísticas del Plan General de 1997, donde se acredite el estricto cumplimiento de las condiciones antes señaladas, así como de cualquier otra condición que garantice la protección del inmueble y la conservación de sus valores.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.

(02/10.887/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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