Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-83
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la creación de la ordenanza fiscal número 46, reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en las instalaciones que a tal efecto se determinen por la Administración, los siguientes casos, conforme al artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando pueda presumirse racionalmente el abandono del vehículo en la vía, en cuyo caso será preceptivo el informe y autorización de la Jefatura de Policía Local.
h) Cuando se entorpezca la instalación de los puestos del mercadillo público, ferias u otros acontecimientos, debidamente señalizados.
i) Los vehículos estacionados en zonas que previamente señalizadas, que dificulten el paso de una comitiva, desfile, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la reparación, ordenación, regulación o limpieza de la vía pública. La comunicación general se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación.
No están sujetos a la tasa de retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamentos, reparaciones de cualquier naturaleza, etcétera. En este caso se podrán estacionar en otras zonas cercanas con comunicación posterior a la titularidad de los vehículos.
Art. 3. Sujeto pasivo y responsable.—3.1. Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, debidamente justificado.
3.2. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte de titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Art. 4. Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe 1.o Recogida de vehículos de la vía pública:
a) Por la retirada de motocicletas y ciclomotores:
1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 54 euros, en festivo, o nocturno, será de 75 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 71 euros, en festivo, o nocturno, será de 100 euros.
b) Por la retirada de automóviles turismo, furgonetas cuyo PMA no supere los 1.500 kilogramos, motocarros y vehículos de análogas características:
1. Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado a): 65 euros, en festivo, o nocturno, 91 euros.
2. Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado a): 89 euros, en festivo, o nocturno, 124 euros.
c) Por la retirada de furgonetas, camiones y vehículos de características similares, cuyo PMA esté comprendido entre 1.500 y 3.500 kilogramos:
1. Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado a): 65 euros, en festivo, o nocturno, 91 euros.
2. Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado a): 89 euros, en festivo, o nocturno, 124 euros.
d) Por la retirada de camiones, tractores, y vehículos de características similares, cuyo PMA sea igual o superior a 3.500 kilogramos:
1. Cuando el servicio se presta en los términos del número 1 del apartado a): 142 euros, en festivos, o nocturno, 199 euros.
2. Cuando el servicio se presta en los términos del número 2 del apartado a): 472 euros, en festivos, o nocturno, 661 euros.
Epígrafe 2.o Depósito de vehículos:
La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, hasta un máximo de dos meses, conforme al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo importe será de 17,70 euros diarios.
Art. 5. Exenciones.—Están exentos de pago de estas tarifas los vehículos sustraídos o robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho, siempre que dicha prueba haya sido hecha con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a realizar el trabajo de retirada del vehículo.
Art. 7. Gestión y pago.—El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el lugar de la vía donde se produzca el hecho objeto de la actuación o, en su caso, donde se designe por la autoridad municipal competente.
En el caso de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública, si, iniciado el servicio, el sujeto pasivo se negara a abonar el importe correspondiente, el agente de la autoridad podrá ordenar que el servicio se complete.
No será devuelto el vehículo al sujeto sin que, previamente, haya abonado el pago de la tasa o garantizarlo por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de los recursos que asistan.
El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública, en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos abandonados y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en la Ley 10/1998, de Residuos.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—Se estará a lo dispuesto en la materia por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación.
Art. 9. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.—Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa de desarrollo.
La presente ordenanza permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejón de Velasco, a 12 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.
(03/2.054/12)

