Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

113
Procedimiento ordinario 823 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 823 de 2009, seguidos a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, contra doña Rosa Angélica Artunduaga Palomanes, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 823 de 2009, seguidos a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo y asistida por el letrado don Juan Miguel González Granado, contra doña Rosa Angélica Artunduaga Palomares, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronunció en nombre del Rey esta sentencia, con base a los siguientes.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra doña Rosa Angélica Artunduaga Palomares, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Condeno a doña Rosa Angélica Artunduaga Palomares a pagar a la expresada demandante la cantidad de 18.023,77 euros.

2. Condeno asimismo, a la expresada demandada a pagar a la actora el interés moratorio pactado en el contrato desde cada vencimiento impagado.

3. Condeno asimismo, a doña Rosa Angélica Artunduaga Palomares, al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de “Banesto”, número 28890000-02, y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como secretaria doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa Angélica Artunduaga Palomares, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo en Madrid, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/2.770/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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