Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-66
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo que después se detallarán, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las siguientes entidades bancarias autorizadas: “Caja Madrid” y “La Caixa”.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las Oficinas Recaudatorias del Ayuntamiento sitas en plaza Mayor, número 4 en Cerceda, plaza de la Constitución, número 1 en El Boalo, y plaza de España, número 6 en Mataelpino.
La recaudación de los tributos durante el año 2012 se llevará a cabo en las siguientes fechas:
— Del 2 de enero al 2 de marzo de 2012:
l Tasa de recogida de basura domiciliaria 2012.
— Del 1 de marzo al 30 de abril de 2012:
l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2012.
l Tasa de vados 2012.
— Del 3 de mayo al 3 de julio de 2012:
l Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2012.
— Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012:
l Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2012.
l Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2012.
l Impuesto sobre actividades económicas 2012.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario.
Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En El Boalo, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.
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