Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-101
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el recurso de suplicación número 4.513 de 2010-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 224 de 2008, del Juzgado de lo social número 34 de Madrid, promovidos por “Software AG España, Sociedad Anónima, SAG”, contra doña Esther López Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, doña Margarita López Lozano, don Juan Gavancha Guijarro, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lázaro Moya, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Miguel Ángel Martín Sánchez, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, “Contenidos de Quantum España, Sociedad Limitada”, doña María Luz Camino Ruiz, doña María Mercedes Ugena Paredes, doña María Serrano de Llanos, don Emilio José Rodrigo Brava, don Luis Peña Millar, don Arturo Moreira Martín, don Ángel Manuel Monares Frías, don Pablo García Aldea, don Juan José Fuentes Corcobado, don César Sanz Miguel y Comunidad de Madrid, sobre contratos de trabajo, con fecha 18 de mayo de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Software AG España, Sociedad Anónima, SAG”, contra la sentencia de 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, en sus autos número de demanda 224 de 2008, seguidos a instancias de Comunidad de Madrid frente a doña Esther López Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, doña Margarita López Lozano, don Juan Gavancha Guijarro, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lázaro Moya, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Miguel Ángel Martín Sánchez, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, doña María Luz Camino Ruiz, doña María Mercedes Ugena Paredes, doña María Serrano de Llanos, don Emilio José Rodrigo Brava, don Luis Peña Millar, don Arturo Moreira Martín, don Ángel Manuel Monares Frías, don Pablo García Aldea, don Juan José Fuentes Corcobado, don César Sanz Miguel, “Contenidos de Quantum España, Sociedad Limitada”, y “Software AG España, Sociedad Anónima, SAG”, en procedimiento de oficio, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia, condenando a la recurrente a abonar al letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios. Dese a los depósitos que se hayan constituido el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000 451310 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Juan Gavancha Guijarro, don Federico Sanchís Soriano, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Carlos Ponce Vázquez, don Juan José Fuentes Corcobado, don Mario Serrano de Llanos y don César Sanz Miguel, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/1.748/12)

