Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Recurso 3.832 de 2011

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3.832 de 2011-L (RUD 916 de 2011), seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.337 de 2010 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don Florentino de la Fuente García contra “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos disciplinarios, con fecha 22 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Matías Sánchez García, en nombre y representación de don Florentino de la Fuente García, siendo parte recurrida “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Elena Carrasco Manzanares.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.

En fecha 19 de diciembre de 2011 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina, presentado en el Registro de la Sala el 16 de diciembre de 2011 por el propio demandante don Florentino de la Fuente García.

Únase el anterior escrito a los autos de su razón, costando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el identificada, entréguense copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social, Cuarta, del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento el escrito de interposición, de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta diligencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el secretario, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

En su virtud, y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo para que en el plazo de quince días comparezca ante la Sala de lo social, Cuarta, del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, expido la presente cédula.

Procédase a la publicación de dicha resolución.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.746/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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