Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-176

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.235 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes y doña Carmen Galán Susin, contra la empresa “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo se acompaña.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes y doña Carmen Galán Susin, contra la empresa “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes la cantidad total de 15.756,97 euros; y a doña Carmen Galán Susin la cantidad total de 35.244,17 euros. En ambos casos, más el 10 por 100 del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a calcular en el caso de doña Silvia Gutiérrez Sienes sobre la cantidad de 7.280,64 euros; y a calcular en el caso de doña Carmen Galán Susin sobre la cantidad de 15.022,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2525 que tiene abierta en el “Banesto”, Madrid, urbana calle Princesa, número 2, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), debiendo aportar justificantes de ingreso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el ilustrísimo señor magistrado-juez don Joaquín Castro Colás que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Sentencia 482 de 2011

Madrid, a 22 de diciembre de 2011.

Don Joaquín Castro Colás, juez sustituto del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes y doña Carmen Galán Susin como demandante, y “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Hechos probados

Primero.—La trabajadora doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes ha prestado sus servicios para la empresa “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo, con antigüedad de 23 de agosto de 1999, y un salario bruto mensual de 1.486,88 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La trabajadora doña Carmen Galán Susin ha prestado sus servicios para la empresa “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de jefe administrativo, con antigüedad de 14 de diciembre de 1987, y un salario bruto mensual de 2.582,33 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo.—La empresa adeuda a doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes las siguientes cantidades:

Indemnización por extinción por causas objetivas: 12.639,53 euros.

Falta de preaviso de quince días: 1.256,93 euros.

Salario del mes de mayo de 2010: 1.077,99 euros.

Salario del mes de junio de 2010: 1.077,99 euros.

Salario del mes de julio de 2010: 1.077,99 euros.

Paga extraordinaria de junio de 2010: 1.073,94 euros.

Parte proporcional de la paga de diciembre de 2010: 178,99 euros.

Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 628,82 euros.

Lo que hace un total de 19.920,17 euros.

La empresa adeuda a doña Carmen Galán Susin las siguientes cantidades:

Indemnización por extinción por causas objetivas: 30.987,96 euros

Falta de preaviso de quince días: 2.582,33 euros.

Salario del mes de mayo de 2010: 2.214,36 euros.

Salario del mes de junio de 2010: 2.214,36 euros.

Salario del mes de julio de 2010: 2.214,36 euros.

Paga extraordinaria de junio de 2010: 2.207,81 euros.

Parte proporcional de la paga de diciembre de 2010: 367,96 euros.

Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 1.291,71 euros.

Lo que hace un total de 46.010,21 euros.

Tercero.—Las trabajadoras demandadas no han ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

Cuarto.—El Fondo de Garantía Salarial ha abonado a las actoras, por el concepto de indemnización por extinción por causas económicas, las siguientes cantidades: a doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes la cantidad de 4.163,20 euros; a doña Carmen Galán Susin la cantidad de 10.676,04 euros. La parte actora ha reconocido en el acto de juicio este abono, y ha fijado su “petitum” en las siguientes cantidades:

Silvia Gutiérrez Juárez Sienes reclama la cantidad total de 15.756,97 euros; Carmen Galán Susin reclama la cantidad total de 35.244,17 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes y doña Carmen Galán Susin contra la empresa “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes la cantidad total de 15.756,97 euros; y a doña Carmen Galán Susin la cantidad total de 35.244,17 euros. En ambos casos, más el 10 por 100 del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores a calcular en el caso de doña Silvia Gutiérrez Juárez Sienes sobre la cantidad de 7.280,64 euros; y a calcular en el caso de doña Carmen Galán Susin sobre la cantidad de 15.022,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2525, que tiene abierto en el “Banesto”, Madrid, urbana calle Princesa, número 2, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), debiendo aportar justificantes de ingreso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elementos de Diseño para el Espectáculo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.617/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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