Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-162
Páginas: 4
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Víctor Manuel Tejero Giro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Kresmar Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 962 de 2010, se ha acordado citar a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y don Juan Ángel Sandín Serrano, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 28 de febrero de 2012, a las nueve y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.
Recibido en este Juzgado el 23 de noviembre de 2011 el exhorto que había sido remitido al Juzgado decano de Móstoles, acompañado de diligencia negativa de citación a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”. Únase a los autos de su razón.
Únase a los autos de su razón, anterior despacho del Registro Mercantil referente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, donde figura administrador único don Juan Ángel Sandín Serrano. Consultada la Agencia Tributaria, cuyo despacho se une, figurando número de teléfono de don Juan Ángel Sandín Serrano, y vista diligencia de constancia del día de la fecha, reitérese citación-notificación a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a través de correo certificado con acuse de recibo en los domicilios facilitados por don Juan Ángel Sandín Serrano reflejados en diligencia de constancia del día de la fecha.
Estese al señalamiento para el día 28 de febrero de 2012, a las nueve y cuarenta horas de su mañana.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 27 de octubre de 2011.
Por devuelto anterior correo certificado con acuse de recibo dirigido a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en calle Hermanos Pinzón, número 28, 28036 Madrid, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, líbrese atento exhorto al Juzgado decano de lo social de Móstoles, a fin se cite-notifique a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en dicho domicilio, a fin de que comparezca ante este Juzgdo el día 28 de febrero de 2012, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, para los actos de conciliación y/o juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.
Por presentados anteriores escritos, en el Decanato el 28 de julio de 2011, que han sido recibidos en este Juzgado el 29 de julio de 2011, de la letrada doña Adoración Sánchez López, en nombre y representación de don Víctor Manuel Tejero Giro, según consta acreditado en autos, por los cuales aclara la demanda y amplía la demanda frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”. Únase a los autos de su razón, y dese traslado de los mismos mediante copia a la parte contraria.
Se tiene por aclarada la demanda en los términos contenidos en el escrito de aclaración y al otrosí, digo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos oportunos.
Se tiene por ampliada la demanda contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y, en su caso, juicio, estando señalada para tales actos la audiencia del día 28 de febrero de 2012, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta octava, de Madrid.
Hágase entrega a la demandada contra los que se ha ampliado la demanda, copia de la demanda presentada y resto de los documentos, y anteriores escritos de aclaración y ampliación, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese por estrados la presente resolución a “Kresmar Estructuras, Sociedad Limitada”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 14 de julio de 2010.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Adoración Sánchez López, letrada en nombre y representación de don Víctor Manuel Tejero Giro, según copia de poder que se acompaña, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Kresmar Estructuras, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de Seguridad Social.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 8 de febrero de 2011, a las nueve y quince horas de su mañana.
3. Se tiene por personada a la letrada doña Adoración Sánchez López, en nombre y representación de don Víctor Manuel Tejero Giro, según copia de poder que se acompaña, con domicilio en la calle Maldonado, número 55, primero 2, 28006 Madrid.
Advirtiendo:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes, que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2522, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).
Auto
En Madrid, a 14 de julio de 2010.
Acuerdo:
Ofíciese al señor inspector de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, interesando remita a este Juzgado el correspondiente informe, relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente de trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización.
Al primer otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a los organismos demandados conforme a lo solicitado.
Ha lugar a la prueba pericial. Líbrese atento oficio a la Clínica Médico Forense a fin de que por el médico forense sea reconocido el demandante y remita a este Juzgado el oportuno informe.
Al segundo otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, número 2522 0000 000962 10, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1986, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 10 de enero de 2012.
Por devueltos correos certificados con acuse de recibo con notificación, citación y copia de demanda a la parte demandada, únase a los autos de su razón y acuérdese citar para los actos de conciliación y/o juicio a la empresa demandada y al administrador, para el día 28 de febrero de 2012, a las nueve y quince horas, a través de exhorto dirigido a los Juzgados de Móstoles y Villamanta y cautelarmente a través de edictos, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a don Juan Ángel Sandín Serrano y “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.294/12)

