Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-160
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Galo Oswaldo Ramírez Aguilar contra la empresa “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fechas 28 de noviembre de 2011 y 22 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Galo Oswaldo Ramírez Aguilar, frente a la demandada, “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 941,62 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En el fallo de la sentencia, en donde dice:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Galo Oswaldo Ramírez Aguilar, frente a la demandada, “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 941,62 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
Debe decir:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Galo Oswaldo Ramírez Aguilar, frente a la demandada, “Construcciones y Reformas Marticam”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 947,62 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.481/12)

