Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-46

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

46
Convocatoria ayuda cuota autónomos

Resolución de 20 de enero de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende tiene por finalidad desarrollar las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, con un enfoque prioritario de reequilibrio territorial, a través de la realización de actuaciones en los ámbitos de las infraestructuras empresariales, el fomento de la innovación, el fomento de la competitividad de las pymes y el espíritu emprendedor, el desarrollo de proyectos europeos, la internacionalización de la economía madrileña, el análisis de la economía madrileña y, en general, a través de todas aquellas actuaciones que puedan resultar favorables para el desarrollo económico y el reequilibrio socioeconómico de la ciudad.

En particular, Madrid Emprende tiene como competencia diseñar estrategias y actuaciones para fomentar el espíritu emprendedor del ciudadano madrileño y apoyar las ideas que puedan derivar en la generación de nuevas actividades económicas.

La política municipal pivota sobre la creencia de que son las empresas y los emprendedores los que crean empleo. En la medida en que se facilite su actividad, se fomente la cultura emprendedora y se apoye la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, se fomentará la creación de empleo en la ciudad.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha considerado adecuado, como medida de estimulo al empleo, subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos abonada por jóvenes emprendedores de la ciudad de Madrid durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A la vista de lo expuesto, el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 256, de 27 de octubre de 2004), previa la preceptiva fiscalización, y previa autorización del gasto por la Junta de Gobierno por un importe de 10.000.000 de euros con cargo a los créditos disponibles del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende para 2012, 2013, 2014 y 2015 con cargo a la aplicación presupuestaria 507/075/433.11/479.99, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar la convocatoria de la ayuda para subvencionar, en los términos descritos en el apartado cuarto de la convocatoria, el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Madrid y que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de mayo de 2014.

Segundo.—La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero.—Publicar la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

CONVOCATORIA DE LA AYUDA PARA SUBVENCIONAR EL 50 POR 100 DE LA CUOTA MÍNIMA DE AUTÓNOMOS BONIFICADA POR OTRAS ADMINISTRACIONES PARA JÓVENES EMPRENDEDORES MENORES DE TREINTA AÑOS

Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto convocar las ayudas para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonadas por jóvenes emprendedores menores de treinta años, de la ciudad de Madrid, durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, con la finalidad de favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellos autónomos que el 1 de enero de 2012 se encontraran ejerciendo una actividad económica que implique un alta en el RETA, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid de 2012 y sucesivas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Financiación

La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 507/075/433.11/479.99 del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende para el año 2012 y equivalentes de los años 2013, 2014 y 2015.

La cuantía total del crédito destinado a las subvenciones convocadas es de 10.000.000 de euros, y estará distribuido en las siguientes anualidades:

— 2012: 1.500.000 euros.

— 2013: 3.500.000 euros.

— 2014: 3.500.000 euros.

— 2015: 1.500.000 euros.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Cuarto. Gastos susceptibles de subvención

La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe correspondiente al 50 por 100 de la cuota mínima obligatoria abonada por el beneficiario durante los dieciocho meses posteriores al alta en el RETA, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por otras Administraciones Públicas, vigente en la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

No obstante, si en el momento de hacer efectivo el pago de la subvención se hubiera minorado la cuantía de la cuota mínima obligatoria del RETA y/o se hubieran reconocido nuevas bonificaciones, exenciones o reducciones, el cálculo del 50 por 100 descrito en el apartado anterior se realizará sobre el importe efectivamente abonado por el beneficiario.

Quinto. Concurrencia con otras subvenciones

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste total de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonada por el beneficiario.

Sexto. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores autónomos menores de treinta años con domicilio fiscal en el municipio de Madrid. A dichos efectos, se tomará en consideración el domicilio declarado en el Censo de Obligados Tributarios.

A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

Además de los establecidos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener menos de treinta años en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se computarán las altas en el RETA si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad.

c) Haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Coordinación Económico Administrativo de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

2. El titular del Servicio de Coordinación Económico Administrativo, a la vista de las solicitudes presentadas formulará las propuestas de resolución definitiva.

3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en las bases de ejecución del Presupuesto General para el año 2012 del Ayuntamiento de Madrid y sucesivas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia. No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el importe máximo del crédito, se establecerá como criterio el orden cronológico, atendiendo en primer lugar a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, dentro de estos, a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.

La presente convocatoria, que a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene la consideración de abierta establece los principios inspiradores de concesión, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los beneficiarios a los que se concederá de forma directa las ayudas, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir los mismos en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar, instrucción del procedimiento y tramitación hasta su resolución.

Octavo. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la Gran Vía, número 24, quinta planta, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentaran según el modelo que se adjunta (anexo I de la convocatoria) y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del trabajador autónomo o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario.

b) Fotocopia de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Fotocopia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Fotocopia del documento de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

e) Documento T de alta de pagos por transferencia (anexo II de la convocatoria).

f) Instrucciones para la elaboración del plan de negocio, según modelo normalizado (anexo III de la convocatoria).

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Solo se otorgará una ayuda por cada trabajador que se hubiera dado de alta en el RETA durante la vigencia de la presente convocatoria, con independencia del tiempo de permanencia de alta en el citado régimen.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Noveno. Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. El gerente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3. Los plazos de presentación de solicitudes, resolución y el importe máximo a otorgar serán los que figuran en el siguiente cuadro:


Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente.

Estos plazos podrán ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Décimo. Pago y justificación

1. El pago de la subvención se realizará una vez que la Administración haya comprobado que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

2. El importe será el 50 por 100 de la cuota mínima del RETA, una vez deducidas las bonificaciones concedidas por cualquier otra Administración Pública, hasta un máximo de dieciocho mensualidades.

3. Durante la vigencia de la convocatoria se realizarán tres pagos anuales. En cada uno de ellos se hará efectivo a cada beneficiario el importe correspondiente a las mensualidades justificadas y no abonadas hasta la fecha, hasta alcanzar un máximo de dieciocho mensualidades.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tuviera iniciado algún procedimiento de reintegro.

6. La propuesta de reconocimiento de la obligación y pago lleva implícita la aprobación de la justificación de la subvención y aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron concedidos, siendo objeto de aprobación conjunta por el órgano concedente.

Undécimo. Verificación y control

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por Madrid Emprende. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.

5. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” en el primer trimestre del ejercicio y se incluirán todas las concedidas durante el año anterior.

















Madrid, a 20 de enero de 2012.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

(03/2.848/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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