Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-106

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Ordenanza fiscal general

En el anuncio (03/42.838/11) del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011, que hace referencia a la publicación de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, páginas 161 a 190, se ha detectado error material, procediéndose a su rectificación:

— En la página 163: En el artículo 8, la numeración de los apartados 5 y 6 se sustituye por 4 y 5, respectivamente.

— En la página 165: En el artículo 13, donde dice: “1. En el supuesto de que el titular de la devolución tuviese deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada”, debe decir: “5. En el supuesto de que el titular de la devolución tuviese deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada”; donde dice: “2. En los ingresos de recibos pagados dos veces, una por el titular y otra por un tercero”, debe decir: “6. En los ingresos de recibos pagados dos veces, una por el titular y otra por un tercero”; donde dice: “3. Para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria resultará de aplicación lo previsto en este artículo”, debe decir: “7. Para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria resultará de aplicación lo previsto en este artículo”; donde dice: “4. En supuestos de anulación de ordenanzas fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia”, debe decir: “8. En supuestos de anulación de ordenanzas fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia”.

— En la página 166: El artículo 15, donde dice: “La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos”, debe decir: “1. La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos”; donde dice: “El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la administración”, debe decir: “2. El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración”.

— En la página 167: En el artículo 19, donde dice: “En el cobro de créditos no tributarios cuyo titular sea el Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable”, debe decir: “1. En el cobro de créditos no tributarios cuyo titular sea el Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable”.

— En la página 168: En el artículo 23, donde dice: “a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y entrada de carruajes, del 1 de febrero al 31 de marzo”, debe decir: “a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa de entrada de carruajes, del 1 de marzo al 30 de abril”.

— En la página 169: En el artículo 24, donde dice: “d) Advertencia de que cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del 5 por 100”, debe decir: “e) Advertencia de que cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del 5 por 100”; donde dice: “Art. 27. Solicitud y requisitos para aplazar o fraccionar la deuda”, debe decir: “Art. 26. Solicitud y requisitos para aplazar o fraccionar la deuda”.

— En la página 170: donde dice: “Art. 26. Prescripción de derechos pendientes de cobro y obligaciones pendiente de pago no gestionados por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada”, debe decir: “Art. 27. Prescripción de derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago no gestionados por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Fuenlabrada, a 19 de enero de 2012.—Firmado.

(03/2.008/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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