Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

35
Auto 925 de 2010

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Doy fe y testimonio: De que en la separación contenciosa número 925 de 2010 que se tramita en este Juzgado, a instancias de doña Ximena Jannet Rodríguez Silva, frente a don Nelson Escobar Morocho, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de separación matrimonial número 925 de 2010, promovidos a instancias de doña Ximena Jannet Rodríguez Silva, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández y defendida por la letrada doña María Luisa Martín Abia, contra don Nelson Escobar Morocho, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente fallo:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ximena Jannet Rodríguez Silva contra don Nelson Escobar Morocho, debo decretar y decreto la separación de doña Ximena Jannet Rodríguez Silva y don Nelson Escobar Morocho con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1. Queda disuelta la sociedad de gananciales y revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.

2. El hijo menor queda bajo la guarda y patria potestad exclusiva de la madre, quien ostentará su ejercicio. Padre e hijo podrán relacionarse libremente.

3. Se atribuye a los hijos y a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico.

4. El esposo abonará a la esposa la cantidad de 500 euros mensuales, en concepto de alimentos para los hijos, 200 para María Verónica y 300 para John Paul, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada anualmente, en enero de cada año, para adaptarla a las variaciones de IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera revalorización se efectuará en enero de 2013.

5. Los vencimientos de los préstamos gananciales serán abonados por ambos cónyuges al 50 por 100.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Nelson Escobar Morocho, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.993/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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