Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-72
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.239 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Quirós Llano, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:
Fallo
Estimo la demanda de la actora, doña Sara Quirós Llano y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
En consecuencia, condeno a la demandada, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 2.724,23 euros de principal, por concepto salarial.
Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 de 100 de interés moratorio desde la fecha en que debió ser abonada la cantidad objeto de condena, y hasta su total pago.
Contra esta sentencia cabe interposición de recuso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1.239 de 2010 de procedimiento, en la sucursal del Banco Español de Crédito, oficina situada en la planta primera del edificio de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.082/12)

