Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120206-52
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales para del ejercicio 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
1. ORDENANZA NÚMERO 6, TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Se propone la modificación del artículo 4, apartado 5.o, quedando como sigue:
Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria
(…)
5.o Cambios de titularidad de licencias de apertura y expedientes no contemplados en los apartados anteriores:
5.1. Para cambios de titularidad motivados por la mera transformación de la persona físicas o jurídica y que no conlleve el cambio de actividad o ampliación de la misma: 146,95 euros.
5.2. Para el resto de supuestos de cambio de titularidad (siempre que no conlleven cambio de actividad o ampliación) que conlleve la cesión de derechos o exijan de algún otro trámite, y aquellos expedientes no contemplados en los apartados anteriores, se aplicará una cuota tributaria: 293,40 euros.
2. ORDENANZA NÚMERO 9, TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Se propone la modificación del artículo 9, eliminando el apartado b), reordenando el artículo según los ordinales que resulten de la nueva redacción:
Artículo 9. Devengo.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
3. ORDENANZA NÚMERO 11, TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se propone la adecuación de las tarifas existentes a los costes del servicio y bonificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme se hace constar a continuación:
Artículo 4. Exenciones subjetivas y bonificaciones.
C) Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria en las fosas de tres, cuatro y cinco cuerpos para los residentes en este municipio de Mejorada del Campo; bonificación de residencia ya existente en ejercicios anteriores.
Art. 5. Cuota tributaria.—La base imponible y liquidable viene determinada por la diferente naturaleza de los servicios solicitados, de acuerdo con la cuantía señalada para cada concepto en las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Nichos:
1.1.1. Temporales por diez años no residentes: 747 euros.
1.1.2. Temporales por diez años residentes: 560,50 euros.
1.2. Renovación por diez años: 249 euros.
1.3. Derechos de apertura: 49,75 euros.
Epígrafe 2. Fosas en el suelo:
2.1. Por un cuerpo de fosa común por diez años de concesión: 544 euros.
2.2. Renovación por diez años: 249 euros.
2.3. Derechos de apertura: 49,75 euros.
2.4. Concesión de fosas de un cuerpo por treinta años: 544 euros.
2.5.1. Concesión de fosas de tres cuerpos por treinta años no residente: 1.209 euros.
2.5.2. Concesión de fosas de tres cuerpos por treinta años residente: 907 euros.
2.6.1. Concesión de fosas de cuatro cuerpos por treinta años no residente: 1.612,50 euros.
2.6.2. Concesión de fosas de cuatro cuerpos por treinta años residente: 1.209 euros.
2.7.1. Concesión de fosas de cinco cuerpos por treinta años no residente: 2.015,50 euros.
2.7.2. Concesión de fosas de cinco cuerpos por treinta años residente: 1.511,72 euros.
Epígrafe 3. Asignación por treinta años de terrenos para panteones:
3.1. Por la asignación de terrenos para panteones, dentro del cementerio municipal, será aplicable conforme el número de metros cuadrados que ocupa el mencionado panteón, etcétera, a razón de metro cuadrado por treinta años: 151,64 euros.
Epígrafe 4. Traspaso de derecho mortuorio a que se refiere el apartado tercero:
4.1. Por cada nicho por treinta años: 59,54 euros.
4.2. Por cada fosa por treinta años tres cuerpos: 298,63 euros.
4.3. Por cada panteón: 201,14 euros.
Epígrafe 5. Colocación de lápidas, etcétera:
5.1. Por cada lápida con inscripción en fosa: 49,75 euros.
5.2. Por cada lápida con inscripción en nicho: 49,75 euros.
5.3. Por cada cruz con inscripción en fosa común: 49,75 euros.
5.4. Por cada panteón con su inscripción: 199 euros.
Epígrafe 6. Por nuevas aperturas de sepulturas donde haya otros cadáveres para otras inhumaciones o para exhumaciones:
6.1. Por cada apertura de nicho: 69,60 euros.
6.2. Por cada apertura de fosa de treinta años: 114,30 euros.
6.3. Por cada apertura de fosa común por cuerpo: 114,30 euros.
6.4. Por cada apertura de panteón: 203,50 euros.
Epígrafe 7. Ocupación de terrenos para obras:
7.1. Por cada metro cuadrado que se ocupa fuera del área del terreno concedido durante el tiempo de duración: 49,23 euros.
Epígrafe 8. Por uso de estancia en depósito para enterramiento en otros cementerios:
8.1. Por cada día o fracción: 159 euros.
Epígrafe 9. Utilización de salas tanatorio:
9.1.1. Estancia en tanatorio-sala día o fracción en el municipio no residente: 520 euros.
9.1.2. Estancia en tanatorio-sala día o fracción en el municipio residente: 390 euros.
4. ORDENANZA NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se propone la modificación puntual del artículo 5, en los apartados Ñ) y P):
Base imponible y cuotas
Artículo 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
(…)
“Ñ) Expedientes asociados a figuras de planeamiento urbanístico: la cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de programa de actuación urbanística, plan parcial de ordenación, planes especiales y estudios de detalle se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendidas en el respectivo programa, plan o estudio de detalle, de conformidad con la siguiente escala:
La cantidad en concepto de derechos, resultantes en cada uno de los intervalos o grupos de superficie, no será inferior a la máxima cantidad del grupo anterior.
Si por las características del trabajo no se fija la superficie de actuación, esta será la que resulte de un estudio justificativo realizado por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta el área de influencia directa.
En los estudios de detalle se establece una cuota del 50 por 100 de la fijada para los planes de ordenación, en la escala anterior.
Se satisfará, en todos los casos, una cuota mínima en el supuesto de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido anteriormente sea inferior a la citada cantidad.
— Cuota mínima: 245,39 euros.
Estarán incluidas dentro de este apartado la modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo, y los expedientes de avance o anteproyectos de planes de ordenación, siendo sus cuotas el 50 por 100 y el 25 por 100, respectivamente, de la cuota que corresponda.
— Proyectos de estatutos y bases de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras:
l Por cada proyecto de bases y estatutos de juntas de compensación y de otras entidades urbanísticas colaboradoras y de constitución de las mismas, cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará una cuota de: 849,65 euros.
En este supuesto, la obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de compensación, y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece la legislación urbanística.
— Proyecto de reparcelación y de urbanización:
l Por cada proyecto de reparcelación o de urbanización que se tramite se satisfará una cuota de: 3.116,53 euros.
En el supuesto de reparcelación, la obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación, y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece la legislación urbanística.
En el supuesto de modificación de las figuras anteriores se satisfará un 50 por 100 de la cuota establecida para su aprobación”.
(…)
P) Elaboración de estadísticas del padrón de habitantes, informes policiales, informes de habitabilidad y otros informes del Departamento de Sanidad, inscripción en el Libro de Registro de Uniones de Hecho, así como actas de comparecencia de Secretaría General: 18,97 euros.
Así como la modificación puntual del artículo 6 de la misma ordenanza, quedando como sigue:
“Exenciones y bonificaciones
Art. 6. Solo se bonificarán las peticiones de certificaciones emitidas por el Punto de Información Catastral, previa justificación por la Mancomunidad de Servicios Sociales, a efectos de la tramitación de ayudas y/o subvenciones a través de ese servicio municipal y las que se habrán de presentar para solicitud de justicia gratuita. En los demás casos de supuestos de exenciones y/o bonificaciones se estará a lo expresamente previsto en las leyes o en lo derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales”.
En Mejorada del Campo, a 23 de enero de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
(03/2.499/12)

