Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-109
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Mínguez Esteban, contra don Isidoro Olivar Turiégano, doña Laura Olivar Nieto, “Restauración Olivar Nieto, Sociedad Limitada”, y “Pub Destilon”, sobre despido, se han dictado los siguientes auto de 22 de diciembre de 2011; decreto y auto de 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice:
Diligencia.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 12 de diciembre de 2011 ha sido repartida demanda en materia de despido y registrada bajo el número 1.524 de 2011, a instancias de don Miguel Ángel Mínguez Esteban, frente a don Isidoro Olivar Turiégano, doña Laura Olivar Nieto, “Restauración Olivar Nieto, Sociedad Limitada”, y “Pub Destilon”, estando pendiente de juicio los presentes autos número 1.522 de 2011, seguidos ante el mismo demandado. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acumúlense los autos número 1.524 de 2011, que se siguen en este Juzgado con los autos número 1.522 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento, y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe.—La secretaria judicial.—Conforme: el magistrado-juez.
Decreto
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial.—En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Miguel Ángel Mínguez Esteban, frente a don Isidoro Olivar Turiégano, doña Laura Olivar Nieto, “Restauración Olivar Nieto, Sociedad Limitada”, y “Pub Destilon”, en materia de despido.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 14 de febrero de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En cuanto a los otrosíes primero y segundo de la demanda se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria (firmado).
Auto
En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de las demandadas, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental:
En cuanto a los partes de alta y baja del trabajador, no ha lugar, al ser documental a la que tiene acceso.
En cuanto al contrato de tarbajo, no ha lugar, al ser documental que obra en su poder.
En cuanto a los boletines de cotización (TC-1 y TC-2) a la Seguridad Social del demandante hasta noviembre de 2011, sí ha lugar a los del último año.
En cuanto a los certificados de vida laboral de don Isidoro Olivar Turiégano, de “Restauración Olivar Nieto, Sociedad Limitada”, y de doña Laura Olivar Nieto, de 1 de enero de 1996 hasta la actualidad, no ha lugar, sin perjuicio de poder acordar tal práctica de prueba en diligencia final.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría.—Doy fe: la secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Laura Olivar Nieto y “Pub Destilon”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.992/12)

