Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-60
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86
EDICTO
En el juicio número 2.577 de 2010, sobre otras materias, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Tenerife, número 48, contra don Miguel Velerda Vélez, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Industrial”, se ha dictado resolución del texto literal siguiente:
Sentencia número 299 de 2011
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 2.577 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante comunidad de propietarios de la calle Tenerife, número 48, de Madrid, representada por el procurador don José María Rico Maesso, y asistida de la letrada doña María Remedios Ortega Tortosa, y de otra, como demandada, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía; don Miguel Velerda Vélez, representado por el procurador don Luis Gómez López Linares, y asistido de la letrada doña María Jesús Barreñada Muñoz, y “Mapfre Industrial”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, y asistida del letrado don Juan Portanet Núñez.
Fallo
Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Fernando Sánchez Garrachón, quien actúa como presidente de la comunidad de propietarios de la calle Tenerife, número 48, de Madrid, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía; don Miguel Velerda Vélez, comparecido bajo la representación del procurador don Luis Gómez López-Linares, y “Mapfre Industrial”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, debo condenar a la limitada y a la persona física, a satisfacer a la comunidad demandante la cantidad de 3.755,60 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, con absolución de “Mapfre Industrial”, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en relación con la disposición transitoria única de la misma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Extendida y firmada esta sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, bajo los apercibimientos legales oportunos.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(02/661/12)

