Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 618 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Barrado Peinado, contra don José Manuel García Morillas y “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
En Madrid, a 9 de enero de 2012.—Doña María José Ceballos Reinoso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, doña María Isabel Barrado Peinado, que comparece asistida de la letrada doña Clara Isabel Cordero Álvarez, y de otra, como demandados, don José Manuel García Morillas y “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Se tiene a la actora por desistida de la demanda dirigida contra don José Manuel García Morillas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Isabel Barrado Peinado contra “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.225,85 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2514 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Manuel García Morillas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.126/12)

