Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 439 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 439 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Reguero Martín, contra la empresa “Chiqui Jardín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Se deja en suspenso en su estado actual la ejecución, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demanda, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia y auto de fecha 2 de noviembre de 2011, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la sentencia y del auto de ejecución, con expresión de su firmeza. Una vez firme la presente resolución, líbrese oficio a la entidad “BBVA”, dejando sin efecto la retención acordada en autos.

Archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chiqui Jardín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.209/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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