Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-157
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Eiguren Gárate, contra la empresa “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Grupo Contenemar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 16 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 31,47 euros.
Notifíquese esta resolución a las parte y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir 4283 0000 00 1292 09 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “Código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma o auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.131/12)

