Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-4
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de febrero de 2012, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y emisiones de Deuda Pública, hasta un importe máximo de 1.530.993.024,10 euros.
Asimismo, en el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior se prorroga hasta el 31 de marzo de 2012, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de junio, 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, hasta un importe máximo de 308.499.655,91 euros.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 12 de enero de 2012, conforme al artículo 38.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.572.248.004,01 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda a un plazo de 5 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.
En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 5/2011, de 23 de diciembre,
DISPONGO
Primero
Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:
— Importe: 270.000.000,00 de euros.
— Modalidad: Bonos a 5 años.
— Fecha de emisión y desembolso: 14 de febrero de 2012.
— Precio de emisión: 99,71 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 269.217.000,00 euros.
— Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2017.
— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.
— Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.
— Amortización anticipada: No permitida.
— Representación de los bonos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.
— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
— Tipo de interés: 5,50 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final.
Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.
— Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.
— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Viceconsejero de Hacienda, la firma del contrato de suscripción de la emisión, y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de febrero de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/4.354/12)

