Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-30
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha realizado comunicación a la empresa operadora citada en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 del mismo texto legal, se publica la citada indicación de notificación. Se pone en conocimiento de la interesada que se encuentra a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (plaza de Chamberí, número 8, planta baja), la citada comunicación, la cual deberá ser retirada por el mismo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se le informa de que también se ha procedido a la remisión de dicha indicación al tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
HECHOS
Primero
Con fecha 24 de noviembre de 2006, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba inscribir a la entidad “Recreativos Remarc, Sociedad Limitada”, como empresa operadora de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, con número OP-21002-MA.
Segundo
Con fecha 19 de agosto de 2011, el Servicio de Recaudación Ejecutiva comunica a la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego, que han sido ejecutadas la totalidad de las garantías presentadas por la entidad “Recreativos Remarc, Sociedad Limitada”, por la existencia de débitos en período ejecutivo y que sigue manteniendo deudas con la Comunidad de Madrid tras la ejecución de las garantías citadas.
Tercero
Con fecha 22 de agosto de 2011, se requiere a la entidad “Recreativos Remarc, Sociedad Limitada”, a los efectos de que reponga las garantías ejecutadas en el plazo máximo de dos meses, advirtiéndole de que en caso contrario, se procederá a la cancelación de la inscripción de la empresa operadora.
Cuarto
Intentada su notificación a la interesada en fechas 31 de agosto y 12 de septiembre de 2011 y devuelto el citado requerimiento por el Servicio de Correos con fechas 5 y 15 de septiembre de 2011, al no haberse podido practicar la notificación, se remitió al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, siendo la misma realizada en el boletín número 244, de 14 de octubre de 2011, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo concedido al efecto, no consta el depósito de la citada garantía en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.a) y d) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, y en el artículo 18.2.h) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 18.1 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se hace referencia a la obligación de las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas, de constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, señalando en el apartado 3 de dicho artículo que dicha fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese por cualquier circunstancia una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, en su defecto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su disminución. De no llevarse a cabo dicha reposición, se revocará la autorización.
Tercero
En el artículo 33.1 y 2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se señala que las empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego deberán constituir una garantía con carácter previo al ejercicio efectivo de su actividad de explotación de máquinas.
Cuarto
En el artículo 33.8 del citado Reglamento se establece que la cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total y que si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Notificado el requerimiento procedente a la entidad “Recreativos Remarc, Sociedad Limitada”, para que repusiera las garantías ejecutadas en el plazo concedido al efecto, no consta la reposición de las citadas garantías.
Sexto
En el artículo 9.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, se establece que la cancelación de la inscripción de una empresa tendrá efectos extintivos de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el ejercicio de cualesquiera actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Cancelar la inscripción de la entidad “Recreativos Remarc, Sociedad Limitada”, como empresa operadora en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid con los efectos extintivos correspondientes de la totalidad de las autorizaciones concedidas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego o ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
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