Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-27
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de no procedencia de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 3 de enero de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Primero
Con fecha 17 de febrero de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B1 en el establecimiento denominado “Auro”, sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 21, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Aurora García Bravo, como titular del establecimiento de hostelería, y por “Automáticos Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”, como empresa operadora número 12.640.
Segundo
Con fecha 17 de enero de 2011, doña Aquilina García Astorga, como propietaria del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
— Sentencia de 14 de julio del 2010, del Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 71, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento, fijando como fecha del lanzamiento judicial el 4 de noviembre de 2010.
Tercero
En fecha 7 de febrero de 2011, se practica requerimiento al interesado a fin de que aporte certificación del Ayuntamiento o prueba documental que acredite que el establecimiento lleva más de seis meses cerrado.
Cuarto
En fecha 24 de febrero de 2011, doña Aquilina García Astorga contesta al requerimiento aportando de nuevo la citada sentencia y un contrato de arrendamiento de 22 de enero de 2011, con un nuevo inquilino.
Quinto
En fecha 8 de marzo de 2011, se solicita informe al Área de Inspección del Juego, a fin de que emita informe para comprobar si el establecimiento se encuentra cerrado y de ser así, desde qué fecha. Emitido informe en fecha 30 de marzo de 2011, se observa que el establecimiento se encuentra en obras, no abierto al público, no pudiendo precisar desde cuando lleva cerrado.
Sexto
En fecha 15 de abril de 2011, tiene entrada nuevo escrito de doña Aquilina García Astorga, en el que solicita de nuevo la revocación, alegando “que ya han pasado los seis meses exigidos en el artículo 49.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
En fecha 10 de mayo de 2011, se emite nuevo informe por el Área de Inspección del Juego, que concluye que en la mencionada dirección no existe un establecimiento de hostelería denominado “Auro”, sino que en su lugar hay otro denominado “Bar la Pausa”, que se encuentra cerrado, sin poder precisar desde qué fecha.
Octavo
Solicitado informe al Servicio de Control de Juegos de Azar en fecha 28 de septiembre de 2011, a fin de que compruebe desde cuando lleva cerrado el establecimiento, este es emitido en fecha 25 de octubre de 2011, en el que se observa que el establecimiento actualmente se denomina “Bar la Pausa”, siendo su titular don Claudio Sánchez Cabrales, ausente en el momento de la inspección, siendo informado por doña Valeria Di Fiori Aldaz, esposa del mismo, que confirma que su marido abrió el establecimiento hace unos cuatro meses, y que cuando se hicieron cargo del negocio, comprobaron que anteriormente el establecimiento se denominaba “Auro”, y llevaba unos cuatro meses cerrado aproximadamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuarto
En la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, se establece que “los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.
Quinto
En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor. Dicho cambio se deberá comunicar por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el modelo normalizado que figura como Anexo XI, en el plazo de dos meses desde que tenga lugar.
En el presente caso, y de la redacción de la disposición final segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, así como del artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se desprende que cuando se produce un cambio de titularidad en la explotación de un establecimiento la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización en vigor se produce de manera automática, por imperativo legal. Con el establecimiento de esta subrogación automática, lo que se pretende es que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente, siendo básico el principio de permanencia aplicable a dicha autorización.
En este caso, no procede la revocación por varios motivos. En primer lugar, en la sentencia que acompaña a la solicitud, se constata que el lanzamiento del inquilino estaba previsto para noviembre del 2010, y dado que la solicitud de revocación era de enero de 2011, no habían pasado, por tanto, los seis meses establecidos reglamentariamente. A mayor abundamiento, a la vista de la documentación presentada por el interesado en febrero de 2011, se constata que desde el propio mes de enero ya había un nuevo inquilino en el establecimiento, con lo cual la apertura del mismo se iba a realizar en breve tiempo, tal como ocurrió posteriormente, lo que queda acreditado con los dos informes siguientes, uno en el que se constata que el local está en obras y el otro que confirma la apertura del mismo y que el cierre no ha sido en ningún momento superior a los seis meses, que exige la citada normativa.
A lo anterior hay que añadir que, si bien es cierto que el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece como causa de revocación de la autorización de instalación el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anteriores al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, no lo es menos que el citado artículo debe ser interpretado a la luz del principio expuesto anteriormente de permanencia de la autorización de instalación y de la subrogación automática derivada de este principio.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas concedida en fecha 17 de febrero de 2010, al establecimiento denominado “Auro”.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/2.474/12)

