Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-20
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 26 de enero de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
«I. Con fecha 6 de abril de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey para la incorporación de determinados usos en sus normas generales y particulares, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en su sesión de 5 de octubre de 2011, acordó aprobar la subsanación de las deficiencias detectadas en el texto aprobado provisionalmente el 6 de abril de 2011.
Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de fecha 28 de diciembre de 2010; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de diciembre de 2010, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fechas 27 de enero y 1 de julio de 2011.
II. La Modificación Puntual tiene por objeto actualizar la regulación de los usos para adaptarse a las exigencias actuales de la actividad económica y para posibilitar la mejora dotacional del suelo urbano consolidado, tanto en las zonas industriales como en las residenciales.
El espacio industrial de Arganda del Rey ha evolucionado desde su implantación, en la que predominaban las actividades productivas, hacia una progresiva terciarización de las actividades, con demanda creciente de usos comerciales, hostelería, dotaciones y servicios ligados a las empresas. Las ordenanzas industriales que se encuentran en vigor, orientadas mayoritariamente al uso productivo, almacenaje y distribución de mercancías, requieren una adaptación, flexibilizando la regulación de usos, para permitir una mayor diversidad ligada a la actividad económica y una mejora dotacional del espacio industrial.
En las zonas residenciales se elimina la restricción de superficie máxima establecida para algunas dotaciones, para facilitar la implantación de equipamientos cuya demanda, como en el caso de las guarderías infantiles, ha ido en aumento.
En síntesis, el contenido de la Modificación Puntual afecta a los siguientes aspectos de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey:
A) Modifica la regulación contenida en las Normas Generales, relativa a los usos terciario e infraestructuras, para adaptarse a las nuevas características del comercio minorista, las actividades recreativas y las infraestructuras, al tiempo que se amplía y se actualiza la referencia a la legislación sectorial de aplicación al uso productivo.
Los artículos afectados son el artículo 5.02.12, completando la relación de legislación sectorial de aplicación al uso productivo; el artículo 5.02.17, que define el uso terciario en sus epígrafes relativos a comercios, mercados, bares y actividades recreativas, y el artículo 5.02.25, que define el uso de las infraestructuras básicas.
B) Modifica, en las Normas Particulares del Suelo Urbano, las Ordenanzas Industriales, ampliando las categorías permitidas de los usos compatibles terciario, equipamiento e infraestructuras básicas.
Los artículos afectados son: El artículo 7.06.01, Tipo 1 “Industrias y Almacenes Medio Tamaño”; el artículo 7.06.02, Tipo 2 “Industrias Aisladas y Pareadas”; el artículo 7.06.03, Tipo 3 “Pequeña Industria Adosada o en Minipolígonos”; el artículo 7.06.04, Tipo 4 “Pequeños Talleres, Almacenes e Industrias”; el artículo 7.06.05, Tipo 5 “Terciario Industrial”, y el artículo 7.06.06 “Industria Escaparate”.
C) Simultáneamente, en las Ordenanzas Residenciales se amplían las posibilidades de implantación de los usos dotacionales compatibles, suprimiendo limitaciones para la implantación de equipamientos preescolar y guardería en las Ordenanzas de Edificación Colectiva Aislada y Bloque Abierto y de equipamientos educativo, sanitario, cultural y administrativo en la Ordenanza de Casco.
Los artículos afectados son: El artículo 7.06.09, “Edificación Colectiva aislada”; el artículo 7.06.10, “Ordenanza de Casco”; el artículo 7.06.11, “Ordenanza de Bloque Abierto”.
D) Como consecuencia del informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de Planeamiento, de fecha 1 de julio de 2011, se modifica la regulación contenida en las Normas Generales de Tramitación, relativa a las licencias de instalación y obras de industrias y actividades, a efectos de incorporar condiciones para el control de la contaminación de los suelos.
El artículo afectado es el 3.02.17, “Licencias de instalación y obras de industrias y actividades” de las Normas Generales de Tramitación, a efectos de incorporar condiciones para el control de la contaminación de los suelos y cumplir con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en relación con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 14 y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, señalando lo siguiente:
Desde el punto de vista técnico, la propuesta de Modificación Puntual, sin alterar el modelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey vigente, tiene como objetivo adaptar las condiciones del espacio productivo consolidado a la realidad de la actividad económica actual. La mayor flexibilidad en la regulación de los usos compatibles, además de suponer una mayor diversidad de actividades, posibilita una respuesta más adecuada a la demanda. Por otra parte, el mayor control que conlleva la aplicación de la normativa sectorial específica, actualmente vigente, garantiza la coexistencia de los distintos usos sin que ello genere especiales conflictos.
Por otra parte, al ampliar los usos de equipamiento compatibles en las distintas zonas de ordenanza, se posibilita la mejora dotacional tanto de la zona industrial como de las áreas residenciales existentes.
Desde un punto de vista jurídico, la Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo de un destino público, ni descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni, en consecuencia, ha de establecer medida compensatoria alguna.
En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
En conclusión, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para incorporar determinados usos en sus Normas Particulares y Generales.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 15 de noviembre de 2011, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para incorporar determinados usos en sus Normas Particulares y Generales, con las condiciones expuestas en los informes evacuados por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 27 de enero de 2011 y 1 de julio de 2011, obrantes en el expediente.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de enero de 2012,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para la incorporación de determinados usos en sus Normas Generales y Particulares, con las condiciones expuestas en los informes evacuados por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 27 de enero de 2011 y 1 de julio de 2011, obrantes en el expediente.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
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